lunes, 22 de marzo de 2010

INTRODUCCIÓN

Los avances, en lo que se refiere a la protección de la infancia, en nuestro país son un hecho indiscutible, aunque, como es lógico, abierto siempre a mejoras. Podemos afirmar, que en general, las niñas y los niños españoles se encuentran bien valorados en sus familias, todavía extensas en comparación con otros países de nuestro entorno, que perciben con bastante normalidad y los cambios familiares que se han venido produciendo y que demandan mayor relación de convivencia con los padres.
También podemos afirmar según todos los indicadores, que los menores de 18 años gozan de una buena salud, en términos generales, así como también que pueden disponer de una educación formal y de una mayor protección social.
El hecho es, por tanto, que en España tenemos una infancia saludable, formada y progresivamente protegida, junto a la que coexisten importantes retos que tenemos que afrontar para que ese bienestar conseguido en términos generales no se vea amenazado por los riesgos de la nueva sociedad (hábitos alimenticios, de consumo y de ocio no adecuados, accidentes domésticos y/o de tráfico, uso inapropiado y excesivo de pantallas como televisión, videojuegos e Internet, violencia etc.)
No podemos olvidar que los niños y adolescentes son un colectivo caracterizado por una especial vulnerabilidad y que en tanto que sujetos en desarrollo necesitan de terceros que les cuiden, asistan, eduquen y representen. El niño y la niña, como ciudadanos de derecho que son, requieren una adecuada protección jurídica y administrativa, de forma que se garantice la atención de sus necesidades, el pleno desarrollo de su personalidad y su integración social. Esta función “protectora” de los poderes públicos toma forma en casos de desprotección, desamparo o maltrato infantil con el fin de prevenir y evitar situaciones de exclusión social en la infancia.
En la actualidad, se puede afirmar que asistimos en nuestro país a un cambio de modelos sobre la infancia, cambio que se fundamenta en los siguientes hechos:
Gran avance en desarrollo legislativo dirigido a garantizar, promover y defender Derechos de la Infancia (Ley Orgánica 1/96 y 5/2000 y Leyes de Comunidades Autónomas.).
Evolución científica: nuevos conocimientos sobre desarrollo evolutivo de la infancia basado en sus necesidades, consecuencias del maltrato infantil, etc.
Mayor sensibilidad social y protagonismo de la iniciativa social; cambios políticos: cambio de concepción, incorporación del ‘Buen-trato’ referido a la atención a la infancia, potenciando las relaciones parentales positivas como un factor prioritario que propicie el cambio en esta cultura.
Los poderes públicos han superado el antiguo marco asistencial y dirigen sus actuaciones hacia la mejora de la calidad de vida y la prevención de los riesgos que amenazan a la infancia, sin olvidar la prioridad que significa la atención a los colectivos infantiles-juveniles más vulnerables y excluidos.
El Sistema Público de Servicios Sociales engloba el sistema de atención social a la infancia, apoyado en la cooperación y colaboración técnica entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las Comunidades Autónomas. En definitiva, la búsqueda del bienestar de la infancia se ha asumido como una responsabilidad compartida con las Administraciones Públicas, la iniciativa social y los ciudadanos en su conjunto.
También se ha creado una cultura de participación de la sociedad en los temas relacionados con la infancia a través del movimiento asociativo, impulsando, así mismo, las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños y niñas en la vida social, en todas sus dimensiones. La concepción del niño que incorpora la Convención, como sujeto de derechos, creativo y participativo, capaz de modificar y de influir en su entorno, está arraigándose en nuestra sociedad
Algunas definiciones de INFANCIA son estas.
La Real Academia Española.
Unicef
1.1. LA INFANCIA EN LA ESPAÑA ACTUAL, GRUPOS DE RIESGO
En las sociedades avanzadas se están dando cambios, hasta ahora desconocidos que están afectanedo a la correcta socialización de la infancia. Dentro de este colectivo se encuentra un grupo que está en situación de riesgo, básicamente por desadaptación en el contexto familiar.
Debe haber una amplitud de miras a la hora de reconceptuar la situación de riesgo
Existen tres parámetros que no permiten dar una definición más amplia:
1.- La importancia del medio, a la hora de detectar el riesgo.
2.- La importancia de la interacción de niño-a con el medio.
3.- Las situaciones carenciales alejadas del entorno familiar como el maltrato entre iguales, el builing, el maltrato en el deporte, a través del consumo, ...
¿Cómo detectar ese maltrato?
Como todos los agentes sociales, incluídos los Trabajadores Sociales, deben detectar esas situaciones de riesgo social que se dan.
Se está dando una reducción de maltrato en la familia, y aunque existen y hacen que se inicie una actuación personalizada. Existen protocolos de actuación en caso familiar, pero no debemos olvidar la situaciones de riesgo que se dan en el ámbito extrafamiliar.
¿Cuáles son las características de los entornos escolares, sociales o en grupos de iguales?
El Instituto de Infancia y mundo urbano está elaborando un sistema de indicadores orientados a la evaluación del bienestar infantil que permita representar la realidad de la infancia actual.
Es muy importante contextualizar las situaciones a cada sociedad concreta.
Los nuevos colectivos de riesgo se dan en:
- Grupo entre iguales. Maltrato entre iguales.
-Escuela. Violecia escolar.
1.2. HISTORIA DE LA PROTECCÓN DE LA INFANCIA EN ESPAÑA
1.2.1. COMIENZOS DE LA PROTECCIÓN
La marginación y el abandono de la infancia ha existido siemppre y en todos los lugares.
En la Edad Media, los niños abandonados se beneficiaban, en el contexto de la ayuda al necesitado y al amparo de su condición de pobres.
"Los Hospitales" se convierten en las primeras instituciones asilares de niños.
Los"Hospitales Generales" tras su unificación en 1512, hay una parte que se dedica permanentemente a "Casa de Niños Expósitos".
En el siglo XVI se generalizan las casas de doctrina, obras pías de los niños huérfanos, centros de niños huérfanos y abandonados, pero también aparecen los correccionales o secciones de jóvenes en las cárceles, la recogida de menesterosos y pícaros en instituciones especiales. De este época se puede sacar la siguiente conclusión: "Se plantea la interrelación entre pobreza, picardía en términos de Asistencia Social en nuestro país, al menos en la destinada a los Menores.
En una disposición del 1 de abril de 1783, Carlos III firma lo siguiente: " Internar a los niños en los hospicios para que se les instruya en las buenas costumbres, se les haga aprender oficios y manufacturas, dándoles ocupación y trabajo proporcionado a su fuerza, o que se apliquen al que supueran a fin de que dando pruebas de su aplicación y enmienda, puedan con el tiempo, restituirse a su Patria o donde se les convenga fijar su domicilio, para hacerse vecinos útiles y contribuyentes"
Otros autores, como Cristobal Pérez de Herrera, tienen una visión distinta:
"Para salvar de la pobreza y de la corrupción a los niños, se les repartan por los Prelados y los Corregidores entre personas honradas, para ponerles a oficio y servirse de ellos; prohijarlos cuando no tengan hijos, colocando a otros en Casas de Expósitos hasta que fuesen mayores, que se entregarán a ge buenas que los tuvieran a su cargo".
En el siglo XIX, aparece una nueva problemática, para la infancia, con la revolución industrial.
España, a juzgar por las palabras de Concepción Arenal, se encuentra rezagada en la defensa de los niños:
"Todos los pueblos, dignos de llamarse cultos han dado el grito de ¡ Salvemos a los niños! ¿Hagamos a ñas causas que material y moralmente los pierden, cruda guerra! ¡Guerra que España puede decirse que no toma parte, tan pocos son y tan solos se encuentran los que combaten en esta santa causa! ¡Qué de estudios y de esfuerzos, y de trabajo y abnegación en otros países! ¡Cuánta ignorancia y egoismo en el nuestro! Pueden los ejemplos servirse de amonestación severa y estímulo para cumplir los deberes que olvida abandonar la infancia desvalida"

1.2.2. LA INFANCIA DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
A finales del siglo XIX y principios del XX, la medicina tomó un papel importante en la protección de la infancia. No se limitó al problema de la mortalidad y la protección samitaria e higiénica de los primeros años sino que comprendió varios aspectos del niño. La infancia se medicalizó e hicieron aparición los vocablos de infancia débil, retrasada o anormal.
Varios médicos fueron los legisladores de las medidas encaminadas a la protección de la infancia. Entre ellos destacan Vidal Solares y Manuel Tolosa Latour. Este último lograrían la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia (1904).
El 24 de febrero de 1908 se aprueba el Real Decreto sobre la Protección de la Infancia y represión de la mendicidad.


En esta época hay dos temas en torno a la infancia abandonada:
El trabajo infantil y el maltrato infantil.
Habrá una serie de leyes y acciones que tratarán de luchar contra esas lacras.

EL TRABAJO INFANTIL
Salarich en 1858 dice:
"Los infantes que resisten a estas privaciones, a la dentición y demás enfermedades comunes, cuando al llegar a los siete años la naturaleza empieza a sonreirles, entonces se les sujeta al pie de una máquina. Niños he visto de siete años trabajar trece horas completas; pero su figura escuálida su mirada fija y apagada, sus movimientos tardíos, hacen conocer al observador menos práctico la suerte desgraciada que a estos infelices aguarda. El látogp spbre el telar entre los instrumentos de la labor; cuando en los tiempos de demandas de los obreros trabajan por las noches, los niños deben igualmente velar y trabjar, y cuando estas pobres criaturas se rinden al sueño y cesan de obrar, se les despierta, por todos los medios, comprendido el látigo".
El jurista López Núñez, definió el trabajo infantil como un esfuerzo sobre natural.
Las razones argumentadas una vez más por los juristas para conseguir la reglamentación y supresión del trabajo infantil recayeron en las consecuencias físicas y morales de la realidad laboral infantil.
El 24 de julio de 1873 se aprobó la primera ley reguladora del trabajo infantil.
El 28 de julio de 1878 se promulgó otra ley sobre los trabajos peligrosos de los niños.
El 13 de marzo de 1900, la Ley sobre las condiciones de trabajo de mujeres y niños, acompañados de dos decretos aclaratorios. Se prohibía el trabajo a menores de 10 años, y regulaba las horas y las condiciones de trabajo.

LA INFANCIA ABANDONADA

Fue uno de los temas que centraron la atención de los legisladores.

En 1778 se fundó en España, La Sociedad Protectora de Niños. Este fue posible por tres rasgos distintivos:

Primero, las clases medias entendían la infancia cada vez más como una etapa feliz de la vida, que había que intentar prolongar.

Segundo, a los niños se les comenzó a ver como víctimas, tanto de la sociedad industrial, sino también, en muchos casos de los padres.

Tercero, los filántropos desplazaron su actividad a las periferias de las ciudades, a las zonas más pobres, difundiendo un conjunto de imágenes con gran poder propagandístico.

EL MALTRATO INFANTIL

El descubrimento del abuso del niño en España, se produjo a finales del siglo XIX. La industrialización y el desarrollo urbano hicieron más visibles el maltrato infantil.

"El niño continúa padeciendo males impropios de la época que atravesamos; sus padres los abandonan, los maltratan, les explotan de mil modos y hasta los venden por unos ochavos, cuando no los convierten en criminales" Juderías 1812.

En esta época los malos tratos eran una experiencia común que sufría la infancia obrera.

La prostitución infantil era una gran preocupación.

"Es consecuencia directa de la miseria y de los malos tratos que recibían en el hogar, tengamos en cuenta que estos pobres niños prostituidos no han nacido para tales. La barraca, la miseria, el tener que luchar por la vida antes de tiempo, los ha lanzado a la calle". (Albó, 1924)

1.2.3. LOS DEBATES EN TORNO A LA PATRIA POTESTAD

La aprobación del Código Civil español de 1889, otorgó al padre la suprema autoriadad a la que debían someterse tanto la madre como los hijos.

La patria potestad fue un obstáculo en España para que se se desarrollaran en nuestro país ante los malos tratos, la explotación y el abandono del que eran objeto por parte de los padres.

Se aprobaron, aun así una serie de medidas para proteger a los menores de las negligencias de sus padres:

- La Ley de Mendicidad y los Tribunales de Menores que serán los encargados, a partir de ese momento de juzgar los delitos que cometieran o sufrieran los niños. Los juristas pedían la reforma del Código Civil.

Era el artículo 154, que decía"El padre, y en su defecto, la madre tiene potestad ante los hijos legítimos no emancipados, y los hijos tienen la obligación de obedecer mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y cariño".

El artículo 155 permitía a los padres castigar moderademente a sus hijos.

En el 169 exponía los casos en que los padres podían perder la patria potestad, pero no existía norma que determinase los delitos por los cuales se debía aplicar dicha pena.

En esta época no se logró reformar el Código Civil.

1.2.4. PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

El Instituto Nacional de Asistencia Social se crea en Españ en 1936 con el rpimitivo nombre de Auxilio Social de Invierno. Un año después en 1937, se le asignan tres funciones:protección de la madre, protección del niño huérfano y protección del niño con familia

En 1945 se aprueban las Leyes de Régimen Local en las que se contemplan que las Diputaciones tendrán casas de Maternidad y Expósitos.

En 1948 se aprueba la Ley de constitición de la Obra de Protección de Menores

1.2.5. SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX

Se crea en los años 50 el PANAP, que contempla Centros de Orientación y Diagnóstico para la Infancia y se crean cuatro hospitales psiquiátricos. Esto hace que se medicalice a la infancia con discapacidades psíquicas.

En 1983 supone el inicio de los estudios legales en España sobre la Infancia. Se corrige en el Código Penal la ambigüedad sobre los malos tratos, se realizan los borradores de los anteproyectos de la Ley de Adopción y Acogimiento familiar.

En 1985 aparece la Ley General de Sanidad que contempla la atención en el marco de los Programas de salud materno-infantil.

En 1988, se crea la comisión ministerial sobre Malos tratos a la Infancia.

1989 se aprueba una ley que regula la esterilización de deficientes y discapacitados psíquicos.

CONCLUSIONES

Es evidente que la situación de la infancia ha ido mejorando con el tiempo.

A partir de la Edad Media, sobre todo, se han dado avances en la atención a esta franja de edad.

En esta época se recluían en centros de internamiento a aquellos niños que podían considerarse problemáticos para la sociedad. En realidad los infantes eran considerados, junto con las mujeres, como ciudadanos casi sin derechos, de segunda clase.

Con la llegada de la revolución industrial la situación empeoró, sobre todo con la infancia de las clases sociales más bajas, llegámdose a la explotación y al maltrato.

La sociedad poco a poco se fue dando cuenta de esta difícil situación y comenzó crear leyes en defensa de la infancia que hicieron que poco a poco fuera mejorando la situación.

En la segunda mitad del siglo XX, se empieza a considerar al niño como un ser con derechos y con entidad propia. Aunque las leyes de protección de la infancia existen, su aplicación reviste algunos problemas.

2. SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN ESPAÑA

2.1. LA INFANCIA EN CIFRAS

La población española menor de 18 años empezó a reducir sus efectivos en 1976, año en que comenzó un descenso progresivo y continuado de la fecundidad femenina. España iniciaba un proceso demográfico de pérdida de población joven que en otros países europeos había comenzado diez años antes. Esta tendencia duró más de dos décadas: de 1976 a 2001.

Sin embargo, desde el año 1999 y hasta la actualidad, las tasas de fecundidad y natalidad han ido remontando y, al mismo tiempo, se ha incrementado la llegada de personas y familias inmigrantes extranjeras con hijos menores de edad. De manera que entre los años 2002 y 2006 el grupo de población menor de edad ha aumentado en 400.000 individuos, llegando a la cifra de 7.748.563 efectivos en 2006.
La posición relativa de los menores de edad en la estructura etaria del total de la población española en el año 2006 se mantiene igual que en 2005 (17,3%). A pesar del moderado crecimiento de los efectivos de la población infantil, el porcentaje de menores respecto al total de la población española experimentó una destacable disminución hasta el año 2005. En 1991 representaba el 24,6% del total de la población; en 1996 el 20,6%; en 2002 el 17,6%; y en el año 2005 i 2006 el 17,3%. En el año 2006 continúa la tendencia de incremento del peso relativo de los grupos de edad mayores de treinta años.

En España, el grupo de población menor de edad presenta más efectivos de hombres que de mujeres –nacen más niños que niñas- mientras que el número de mujeres en el total de población supera el de los hombres. Ello se explica por la mayor esperanza de vida de las mujeres.


Fuente: Elaboración CIIMU a partir de datos de la Revisión del Padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Desde el 1991 la población menor de 17 años ha ido experimentando un descenso progresivo. Ese año esta población era un 24.6 % de la población total. En 1996 había bajado al 20.6 %. En el 2004 bajo hasta el 17.4 %

En la tabla se muestra como el peso relativo de la población infantil respecto a la población total no ha dejado de disminuir a lo largo de las últimas décadas. Aún así, en los últimos cuatro años este porcentaje se mantiene más o menos estable.




Fuente: Elaboración CIIMU a partir de datos de la Revisión del Padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística (INE).



Fuente: Elaboración CIIMU a partir de datos de la Revisión del Padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística (INE).



La diferenciación de la población infantil según el sexo muestra que hay más efectivos de población masculina que de femenina. Eso es debido a que nacen más niños que niñas. En las franjas de edad adultas este desequilibrio se mantiene, aunque va disminuyendo hasta invertirse en la franja de 45 a 59 años, debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres. El peso relativo de la población 0-17 masculina sobre el total de la población masculina también resulta mayor que el peso relativo de la población infantil femenina respecto al total de la población de mujeres. En el año 2006 un 18% de la población masculina pertenece a la franja de 0-17 años, ante un 16,6% de la población femenina. Por franjas de edad de la población infantil los porcentajes de niños de 12 a 17 años superan, en los tres casos, a los porcentajes del resto de grupos de edad.




La franja de edad de 0-5 años, que recupera peso relativo a partir del año 2002 hasta el año 2006, también experimenta un incremento positivo en cuanto a efectivos de población durante el mismo período: aumenta en 437.438 efectivos. La franja de población infantil intermedia (6-11 años), que durante el período comprendido entre 2002 y 2006 ha continuado perdiendo peso relativo, incrementa, pero muy tímidamente, en valores absolutos: aumenta en 28.758 efectivos de población. Por último, la franja adolescente (12-17 años) disminuye tanto en proporción como en valores absolutos: durante el período contemplado (2002-2006) pierde 60.204 efectivos de población.

Respecto a la evolución que se ha dado, a lo largo de diez años (1996-2006), de la proporción de los grupos de edad de la población de 0-17 años se puede concluir que, mientras en 1996 la proporción de población española de 12 a 17 años (8,4%) era de casi 3 puntos porcentuales superior a la de 0 a 5 años (5,7%), en el año 2006 estas proporciones se igualan llegando cada una alrededor del 6% respecto al total de la población. La franja intermedia (6 a 11 años) sufre una leve disminución pasando de 6,5% en 1996 a 5,5 % en 2006, llegando a quedar por debajo de la franja de 0 a 5 años, que en 1996 representaba el menor peso respecto al total de la población.

SITUACIÓN DE LA INFANCIA

Los datos de a continuación están tomados de una encuenta realizada por la Universidad de Comillas sobre una muestra de 15000 niños y niñas de 6 a 14 años en el 2008. Los autores son Rosalía Mota y Fernando Vidal, Doctor en Sociología por la Universidad Complitense de Madrid y ella Doctora en Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid.

La familia tipo está formada por niños que viven con sus dos padres y un hermano o hermana, ya que el 49% de los niños y niñas viven en hogares formados por cuatro hermanos. Cuando menor es la población más probable es que el niño tenga un único hermano.

Uno de cada cien niños vive en un hogar sin ninguno de sus padres.

El 63% de los hogares monoparentales es resultado de la separación o divorcio, y de ellos el 90% esta encabezado por la madre.

El 12% de de los niños y niñas entre 6 y 14 años tienen a sus padre separados o divorciados.

El 62 % de los niños dicee que nunca le han pegado en el colegio.

Un 4% reconoce que sufre acoso escolar.

El mayor número de amigos los hacen en la escuela donde se sienten queridos y seguros.

La violencia doméstica afecta entre un 7 y un 10 % de los niños y niñas de la franja de edad estudiada.

Unos 580.000 niños y niñas se dedica a ver la televisión durante toda la tarde.

En cuanto a los videojuegos es algo masculino, y juegan dos quintos de la población ifantil.

El 45% tiene acceso a internet en casa.

Se estima, que dentro de la población infantil, un 13% de los menores viven en situación de pobreza. Ello implica que la pobreza infantil a escala estatal ha aumentado un 2,7% en la década de mayor desarrollo.

3.- LEGISLACIÓN EN MATERIA DE MENORES

El marco jurídico y de garantías en nuestro país se recoge en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 de diciembre de 1978 que establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art.15) a la educación (art.27) a la salud (art43),... y concretamente el el artículo 39.

1. Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los podres públicos asegurarán, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de la filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibillitarála investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.

4.- Los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las leyes generales que directamente afectan a la infancia son entre otras estas:

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Descarga en formato PDF)


Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Descarga en formato PDF)


Disposiciones del Código Civil relativas a menores. (Descarga en formato PDF)

Disposiciones de la Ley Enjuiciamiento Civil relativas a menores de edad. (Descarga en formato PDF)


Disposiciones del Código Penal relativas a menores de edad.(Descarga en formato PDF)


Disposiciones de la Ley Enjuiciamiento Criminal relativas a menores. (Descarga en formato PDF)


Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Descarga en formato PDF)


Estatuto de los Trabajadores. Trabajo de los menores y capacidad para contratar. (Descarga en formato PDF)

Referencias a menores en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Descarga en formato PDF)

Referencias a los menores de edad en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva. (Descarga en formato PDF)


Referencias a los menores de edad en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. (Descarga en formato PDF)


Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (Descarga en formato PDF)


Referencias a menores de edad en la acción protectora de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Descarga en formato PDF)


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Descarga en formato PDF)


LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (Descarga en formato PDF)

REAL DECRETO 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (Descarga en formato PDF)

REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
(Descarga en formato PDF)

REAL DECRETO 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
(Descarga en formato PDF)


REAL Ley orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (Descarga en formato PDF)

Ley orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre modificación de los artículos 431 y 432 y derogación de los artículos 239, 566.5, 567.1 y 3, y 577.1, del Código Penal. (Descarga en formato PDF)


Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. (Descarga en formato PDF)


Ley 42/2003, de 21 de noviembre de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. (Descarga en formato PDF)


Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio. (Descarga en formato PDF)


Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (Descarga en formato PDF)


Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia de tutela. (Descarga en formato PDF)


Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento en materia de adopción. (Descarga en formato PDF)


Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (Descarga en formato PDF)

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